Encontrar inmigrantes ocupando puestos de trabajo en nuestro país es algo habitual. La integración, el mundo globalizado en el que vivimos y la libertad de movimiento entre los diferentes países, permiten que cualquier ciudadano puede acceder a un puesto de trabajo en un país diferente al suyo e instalarse en el para vivir. Del mismo modo que existen muchos españoles que emigran para buscar oportunidades laborales o tras encontrarlas, España es un país al que acuden miles de extranjeros, tanto comunitarios (pertenecientes a la Unión Europea) como no comunitarios (del resto del mundo). Cuestiones como la inmigración ilegal u otros aspectos quedan al margen de este post, en el que vamos a hablar de cómo las empresas deben gestionar la contratación de personal extranjero.
Para asesorarnos, nada mejor que hablar con los expertos de Agencia San Pau, empresa dedicada a la contratación y oferta de profesionales del servicio doméstico con asesoría jurídica propia en asuntos de extranjería. Independientemente de la motivación principal de la llegada de extranjeros a nuestro país, sea por estudios, trabajo o la búsqueda de una vida mejor, la realidad es que cada vez, son más los interesados en echar raíces en nuestra tierra y quedarse a vivir en ella. Para que eso sea posible, no basta con querer estar aquí, hay que reunir una serie de condiciones y cumplir con las obligaciones correspondientes.
A nivel empresarial, contratar extranjeros puede suponer una serie de ventajas, como el idioma, la experiencia y otros puntos de vista cultural, metodologías de trabajo y habilidades diferentes. Los aportes que proporcionan los trabajadores extranjeros pueden hacer crecer una empresa a varios niveles además de ser en ocasiones, una manera de obtener mano de obra con mayor rapidez, pues en muchas ocasiones, la necesidad de estos trabajadores por encontrar un empleo, les incita a aceptar puestos de trabajo en condiciones que un ciudadano español, no aceptaría. Algo que tampoco debería ser así, sea dicho de paso.
Requisitos necesarios para la contratación de extranjeros
Los empresarios pueden contratar trabajadores extranjeros sin que suponga ningún tipo de problema para la empresa, en los casos de que se trate de trabajadores pertenecientes a la Unión Europea, puesto que no necesitan ningún tipo de permiso especial para trabajar en España. Sin embargo, cuando se trata de contratar trabajadores no pertenecientes a la Unión Europea, es decir, no comunitarios, la contratación, se torna más compleja, por lo que los responsables de los Recursos Humanos de la empresa deben ser conocedores de los trámites necesarios para llevar a cabo la contratación de manera legal.
Las condiciones para la contratación varían en función de la situación personal del extranjero que puede ser una de las que vamos a enumerar a continuación.
Extranjeros con permiso de residencia temporal con beca o para estudiar. Los estudiantes pueden trabajar a jornada parcial o completa siempre que el horario laboral sea compatible con el académico. Los permisos de esta categoría suelen tener validez trimestral por lo que a partir de ese momento no pueden seguir trabajando.
Extranjeros que llegan sin permiso de residencia ni de trabajo. Es indispensable para que una persona pueda trabajar por cuenta propia o ajena en nuestro país que obtenga el permiso inicial de residencia temporal y de trabajo en España. Este permiso deberá tramitarlo el empresario.
Extranjeros que poseen permiso de residencia temporal y de trabajo. En este supuesto, el empresario debe asegurarse de que el permiso del trabajador está en vigor, puesto que se trata de permisos de duración anual y deben renovarse. Contratar extranjeros que carezcan de este permiso, se considera una infracción muy grave que puede conllevar la imposición de multas que van desde los diez mil un euros hasta los cien mil. Si el permiso está caducado, debe ser el empresario quien resuelva el contrato y despida al trabajador pagando el correspondiente finiquito o indemnización.
En resumen, para que un extranjero pueda trabajar en España tiene que encontrarse en situación legal y contar con los permisos correspondientes. En caso de que el empresario esté interesado en contratar trabajadores extranjeros, debe legalizar su situación y exigir al empleado que haga lo propio para que todos se encuentren al amparo de la ley y puedan ejercer sus derechos.
Los diferentes tipos de permiso de trabajo más comunes son:
- Permiso de residencia temporal con permiso de trabajo que autoriza a un extranjero a residir y trabajar de forma temporal en España.
- Permiso de residencia permanente que da la posibilidad al inmigrante de que pueda residir y trabajar indefinidamente en nuestro país con las mismas condiciones que un español. Para obtener este permiso, el extranjero, debe demostrar que ha disfrutado del permiso de residencia temporal de forma continua durante cinco años y cumplir con una serie de requisitos: no estar irregularmente en el país; no tener antecedentes penales; no tener prohibida la entrada en España ni constar como rechazado en otros países con los que España tenga convenio; no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Permiso de trabajo por cuenta propia que autoriza la residencia temporal y le derecho a trabajar para extranjeros no residentes que quieran ejercer una actividad económica por su cuenta.
- Permiso de trabajo por cuenta ajena que concede a los extranjeros mayores de dieciséis años residencia temporal, durante más de noventa días para trabajar por cuenta ajena. En este caso, el empresario que vaya a hacer la contratación debe haber pedido la autorización necesaria.
Trámites para la contratación de extranjeros
Como ya hemos comentado con anterioridad, lo primero que se debe hacer antes de contratar personal laboral extranjero, es obtener el permiso temporal de residencia y trabajo. Este permiso debe solicitarlo la empresa y una vez se haya concedido, deberá comunicarlo al trabajador para que en el plazo de un mes, obtenga el visado. Los trámites posteriores a realizar son los siguientes:
- Obtención del visado: será el propio trabajador el que se persone en la oficina consular correspondiente para presentar la solicitud de visado. Junto a ella, deberá aportar un duplicado del contrato de trabajo sellado por la oficina de extranjería. El pasaporte o título de viaje válido en España y con al menos cuatro meses de validez. Certificado de antecedentes penales. Certificado de no padecer enfermedad que pueda conllevar consecuencias de salud pública graves.
Durante el procedimiento es posible que al interesado se le realice una entrevista personal. Cuando obtenga el visado, dispondrá de tres meses para entrar en España.
- Alta en la seguridad social. En el momento en que el extranjero llegue a España, el empresario dispondrá de tres meses para darle de alta en la seguridad social, pues es un paso necesario y obligatorio para la contratación.
- Solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE). Se dispone de un mes a partir de tener el alta en la seguridad social para solicitar de forma personal esta tarjeta. Si transcurrido el plazo indicado, el empresario no da de alta al trabajador en la seguridad social, las autoridades pertinentes obligarán al extranjero a salir del país, pues se encontraría de forma ilegal en España.
Otro aspecto fundamental que se debe tener en cuenta a la hora de contratar extranjeros para trabajar, es la tributación de los mismos en España. En este caso, debe diferenciarse si se trata de residente fiscal o no y si esta en calidad de becario o estudiante.
En el caso de tratarse de un residente fiscal, tributará como cualquier residente del país. Es decir, se le aplicaran las mismas tablas de IRPF que a un ciudadano español. Se mirará su salario bruto en el baremo para saber la retención correspondiente.
Para los no residentes fiscales, se les aplicará inicialmente un veinticuatro por ciento de retención de IRPF, excepto que puedan justificar mediante un certificado de residencia de su país de origen que se trata de un residente de la Unión Europea, Islandia o Noruega, en cuyo caso la aplicación será del diecinueve por cien. Este certificado lo emite la agencia tributaria de cada país.
Becarios o estudiantes residentes fiscales en España, tributarán con una retención mínima del dos por cien, ya que la ley dice que esta retención se aplica en los siguientes supuestos:
- Contratos de duración inferior a un año.
- Contratos en prácticas.
- Convenios con becarios.
- Actividades agrícolas y ganaderas.
- Actividades forestales.
Los becarios o estudiantes no residentes fiscales, tendrán una retención del veinticuatro por cien y a los seis meses, pasarán a tributar como cualquier residente.
La ley dice que las becas concedidas por entidades públicas y sin fines lucrativos, quedan exoneradas.
Para conocer más en profundidad todo lo concerniente a este tipo de contrataciones, lo mejor es consultar con asesores o abogados especialistas en extranjería. Si tienes interés en ser contratado en España o como empresario, quieres contratar personal extranjero, tienes que seguir a rajatabla los trámites pertinentes de los que ya hemos hablado en este artículo.
No se trata de trámites excesivamente complicados pero si que requieren un conocimiento de la normativa y la ley para poder cumplir con ellos de la forma correcta. De no hacerlo bien, las consecuencias pueden ser nefastas tanto para la empresa como para el trabajador.