En los últimos años, España ha dado pasos importantes para reforzar la legislación contra la violencia de género, y actualmente esos avances se sienten más reales que nunca. Una de las claves ha sido el fortalecimiento del sistema VioGén, el mecanismo policial que evalúa el riesgo a cada víctima. Según la Moncloa, se han actualizado los criterios para desactivar casos, de modo que no se desactiven a la ligera cuando hay riesgo latente. Además, se ha introducido una modalidad denominada “desactivación supervisada” para los casos más complejos, especialmente cuando hay menores implicados o riesgo medio, alto o extremo.
Este tipo de cambios resulta crucial: muchas víctimas temían quedarse sin protección antes de tiempo, cuando en realidad podían seguir expuestas a peligro. Al exigir un encuentro presencial para considerar la baja del sistema y limitar quién puede desactivar un caso, se añade una capa de seguridad. Eso da más tranquilidad y ayuda a que la protección dure lo necesario.
Por si fuera poco, hay una apuesta decidida por mejorar la atención judicial: el Gobierno ha anunciado una nueva ley orgánica para reforzar el acceso a la Justicia de las víctimas. En ella se replantean los juzgados especializados, se pide formación obligatoria para jueces en perspectiva de infancia y género, y se redefine cómo deben tratarse los casos de violencia sexual.
Otro cambio muy relevante es la modificación normativa para las ayudas económicas. Con el Real Decreto 664/2024, se regulan mejor las subvenciones a víctimas de violencias sexuales: se eliminan trabas, se agilizan los trámites y se amplía quién puede acceder a ese apoyo. Esto no es solo un gesto simbólico: para muchas mujeres la ayuda económica significa tener un respiro mientras se reconstruye su vida.
Nuevas formas de violencia reconocidas oficialmente.
No basta con reforzar lo que ya existe, porque la violencia ha evolucionado. Por eso, en el reciente Pacto de Estado contra la Violencia de Género (con más de 460 medidas aprobadas) se ha ampliado la definición de agresión para incluir formas actuales y menos visibles. Por ejemplo, se incorporan la violencia económica (que va más allá del impago de pensiones para englobar estafas, apropiaciones indebidas o manipulaciones financieras), y la violencia digital, entendida como el uso de la tecnología para ejercer control, humillación o amenaza.
Este punto es especialmente importante para los jóvenes: hoy en día los abusos pueden producirse vía redes sociales, con mensajes, fotos o deepfakes. Si antes estas conductas quedaban fuera del radar penal, la nueva legislación empuja para que sean consideradas delitos. Además, el pacto reclama que se tipifiquen como faltas graves los casos de apología de la violencia de género, lo que podría cerrar ese vacío legal.
Pero hay más: se está preparando una ley orgánica para reconocer y sancionar la violencia vicaria, es decir, cuando el agresor emplea a los hijos, familiares o personas cercanas para infligir daño a la víctima. Según el anteproyecto, se modifica el Código Penal, el Código Civil, la Ley del Poder Judicial y otras normas para definirla, prevenirla, proteger a las víctimas y castigarla con penas específicas.
El nuevo texto también prevé penas de prisión de entre seis meses y tres años para la forma “general” de violencia vicaria, y de uno y medio a tres años cuando se comete en el contexto de violencia de género. Además, se podría prohibir portar armas durante varios años, y se valora censurar la difusión de contenidos relacionados con el delito que puedan seguir haciendo daño.
Implicaciones para las víctimas: más seguridad y reconocimiento.
Para una víctima, estos cambios suponen avances muy tangibles. Primero, al expandir lo que se considera violencia de género, se reconoce legalmente maltratos que antes podían quedar en el limbo, como la explotación económica o los abusos digitales, lo que abre la puerta a más protección y posiblemente a una mayor reparación.
La mejora del sistema VioGén significa que muchas mujeres podrán seguir bajo vigilancia cuando antes se daba por cerrado un caso, incluso si había signos de riesgo que no se habían evaluado correctamente. El hecho de exigir una reunión física y activar protocolos supervisados en casos complejos da al sistema más flexibilidad y, al mismo tiempo, más responsabilidad.
Pérez Caballero, abogado de derecho de familia en San Sebastián de los Reyes, nos recuerda que conviene prestar especial atención a cómo estas novedades pueden reforzar la seguridad jurídica de quienes denuncian, ya que permiten un acompañamiento más preciso en situaciones delicadas y ayudan a que no se pase por alto ningún indicio relevante durante el proceso.
La tipificación concreta de la violencia vicaria tiene un efecto doble, ya que visibiliza un sufrimiento muy particular (herir usando a terceras personas) y da a las víctimas herramientas legales para denunciarlo y obtener protección, lo que representa una respuesta concreta a una forma de violencia que muchas veces quedaba fuera de la ley.
Y desde el punto de vista económico, las ayudas reguladas por el Real Decreto 664/2024 aportan un respaldo real, especialmente para quienes han tenido que abandonar su trabajo, rehacer su vida o simplemente necesitan un colchón para recuperarse, puesto que, que las administraciones agilicen estos pagos es esencial para que la ayuda no llegue tarde.
Además, la formación obligatoria de jueces en perspectiva de género e infancia significa que los casos serán juzgados con mayor sensibilidad, lo que puede significar un antes y un después, ya que no se trata solo de sancionar, sino también de entender el contexto, de proteger a los menores y de evitar decisiones erróneas que revictimicen.
Implicaciones para los acusados: nuevas responsabilidades y riesgos.
Desde el lado de quienes podrían ser acusados, estos cambios implican que la legislación ya no es tan predecible ni limitada como antes. Por ejemplo, ahora podrían enfrentarse a cargos por manipulación tecnológica si rompen dispositivos de control judicial (como pulseras o localizadores). Eso significa que no basta con evitar la violencia física: hay otros canales que la ley contempla de forma más estricta.
Si se aprueba la tipificación de la violencia vicaria, un agresor podría recibir penas específicas por atacar a los hijos o a los familiares con el fin de dañar a su pareja. La legislación no solo penaliza el acto directo, sino también el medio: este enfoque amplía el alcance de lo que se considera violencia punible.
Además, al eliminar ciertas atenuantes, como la confesión del delito o la reparación del daño, el camino para una reducción de pena es más estrecho en casos de violencia de género. En el Pacto de Estado se propone suprimir esas atenuantes, lo que podría endurecer las condenas para los agresores.
También debe tenerse en cuenta la posible prohibición de portar armas: si un juez considera que existe riesgo y la reforma del anteproyecto lo incluye, un agresor condenado puede perder ese derecho durante años. Esa medida no solo es sancionadora, sino preventiva, y puede cambiar bastante las decisiones judiciales.
Y como reflexión práctica: imagina un caso tipo de pareja. Supongamos que un hombre hace control a su expareja a través de mensajes constantes, incluso después de separarse, y difunde contenidos manipuladores a amigos comunes para que la ignoren. Bajo la nueva legislación, podría enfrentarse a cargos de violencia digital y, si usa a sus hijos para hacer daño emocional (pensemos en amenazas indirectas, chantajes), podría caer también bajo la nueva tipificación de violencia vicaria.
Retos y críticas: por dónde puede ir la legislación.
Ninguna reforma es perfecta ni libre de debate, y estas no son una excepción. Hay quienes critican que algunos términos quedan aún poco definidos: ¿cuándo algo es “violencia económica”? ¿Cómo medir el impacto de un deepfake o una amenaza digital? Esa falta de claridad puede generar incertidumbre en los tribunales o provocar interpretaciones muy distintas según el juez.
También existe el riesgo de saturar el sistema judicial: más delitos reconocidos significa más denuncias, lo que puede aumentar la carga de trabajo para jueces, fiscales y servicios especializados. Por eso es clave que la formación de los profesionales sea real y no solo un trámite.
Un punto especialmente delicado es el uso del “círculo de fortaleza” en el nuevo modelo VioGén 2, que propone involucrar a familiares, amigos y vecinos en los planes de seguridad de la víctima. Si bien puede ofrecer un apoyo emocional efectivo, también puede generar tensiones: ¿hasta qué punto se puede implicar a terceros sin violar su privacidad o ponerlos en peligro?
Otra crítica frecuente es la burocracia: aunque haya nuevas ayudas económicas, los trámites pueden seguir siendo largos o complejos para quienes están en una situación de vulnerabilidad. Que existan las ayudas es un paso, pero que se gestionen rápido es igual de importante.
Y un tema que arroja sombras es la desconexión entre la normativa y la realidad social: algunas víctimas pueden tener miedo a denunciar porque temen represalias, o porque no confían en que el sistema funcione para ellas. En ese sentido, no basta con aprobar leyes: hace falta sensibilización, recursos y una respuesta institucional eficaz.
Por qué estos cambios importan.
Al final, estos avances en la legislación suponen algo muy real para muchas personas: para una mujer que vive con miedo, para una madre que teme que sus hijos sean usados como moneda de cambio, para alguien que no puede permitirse depender económicamente después de una ruptura. La ley, si se aplica bien, deja de ser solo un texto: puede ser una red real.
También redefine cómo entendemos la violencia en pleno siglo XXI, más que algo físico, es lo emocional, lo digital, lo económico. Eso obliga a la sociedad a replantearse prejuicios y mecanismos de protección. Y para los acusados, la consecuencia es una mayor responsabilidad y menos margen para la impunidad.