¿Conoces la ley de prevención de riesgos laborales?

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El objeto de la ley de Prevención de Riesgos Laborales es proteger a las trabajadoras y trabajadores de los riesgos derivados de su actividad, lo cual supone, intentar reducir el número de accidentes en el entorno de trabajo. Y para ello, es necesario analizar sus causas, ir directamente al origen del problema. Por eso, es responsabilidad de la empresa, implantar un programa dirigido a la formación de los empleados, en PRL. Y de igual modo, el trabajador y la trabajadora serán responsables, de poner en práctica lo aprendido, y cumplir en todo momento con las medidas de seguridad que marca la normativa. El empresari@, será también el encargado de mantener las instalaciones en perfecto estado de seguridad, revisar la maquinaria y las herramientas, así como de proporcionar al emplead@, todo el equipamiento de trabajo necesario para desempeñarlo de forma segura.

Uno de los mayores riesgos laborales se da en los trabajos en altura, debido a las características de esta actividad y las condiciones en las que desarrolla su actividad. Por eso, en WorkProtec, que se integra dentro de un grupo empresarial dedicado al Acceso y Seguridad en altura, muy consolidado en todo el arco mediterráneo español desde hace casi dos décadas, cuentan con un equipo humano de profesionales altamente cualificados para garantizar el mejor servicio. Su objetivo es ofrecer a sus clientes los sistemas de seguridad colectiva e individual más avanzados y adecuados a sus necesidades, bajo un servicio personalizado, preferente y de calidad.

Accidentes de trabajo, una lacra con la que hay que acabar

En España, los accidentes de trabajo, no han dejado de sucederse en estos últimos años, sobre todo, a partir de la crisis económica, ya que además de un problema de conciencia, la prevención, se dejó de lado debido a la precariedad y a la temporalidad de los trabajos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nace con la finalidad de minimizar los accidentes laborales y velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores. La ley abarca los siguientes campos: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud.

Esta ley, es de cumplimiento obligatorio por parte de la empresa. Pero también ha de ser respetada por el trabajador, ya que la prevención, no es solo un derecho del trabajador/a, sino que también es un deber. Toda empresa que tenga uno o más empleados, tendrá que velar por la seguridad y la salud de los mismos, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Gestión de riesgos laborales en la empresa

Así pues, tenemos que la implantación de un  programa de gestión de riesgos es de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o naturaleza. Pero much@s  autónom@s, todavía no tienen claro cuándo deben implantar la PRL, ni cómo hacerlo. Pues bien, a continuación vamos a dar un poco de info, para todas aquellas personas que presenten dudas al respecto.

  1. Autónomos sin trabajadores a su cargo. No tienen que disponer de una organización encargada de la gestión de los riesgos.
  2. Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que trabaja con otros trabajadores. En este caso, el autónomo deberá informar acerca de los riesgos que el desarrollo de su actividad implica para los trabajadores y trabajadoras de la empresa colaboradora.
  3. Autónomos con trabajadores a su cargo. Tienen las mismas obligaciones del empresario, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por ello serán responsables de implantar un programa de gestión de PRL.

¿Quién se encargará de llevar a cabo la gestión?

  • El propio empresari@ podrá encargarse de su propia gestión, siempre y cuando la organización tenga menos de 10 trabajadores o 25, si hay un único centro de trabajo y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97.
  • Los trabajadores, formados y capacitados, tras ser nombrados por la empresa, también pueden ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa.
  • También es posible constituir un servicio de prevención propio, compuesto por su técnico de prevención, en caso de que la empresa tenga más de 500 trabajadores o entre 250 y 500 si se trata de actividades incluidas en el anexo I.
  • Por último, puede contratar a un servicio de prevención ajeno y un técnico se encargará de la gestión de riesgos laborales de la empresa para que pueda cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley de Prevención y el resto de normativa.

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