El deporte es parte integrante de nuestra sociedad. Una práctica organizada en clubs, federaciones y asociaciones deportivas que participan en competiciones y dan soporte a los deportistas. Como actividad social, el deporte está relacionado con el derecho. Te comentamos las acciones jurídicas más habituales en el mundo del deporte.
En el deporte existen diferentes categorías y niveles. En ocasiones poco tienen que ver unas con otras. La reglamentación del deporte de alto rendimiento o profesional es muy diferente al deporte de aficionados. En este artículo me voy a centrar principalmente en el deporte de base y amateur. El que más número de practicantes reúne.
Para practicar determinados deportes, el deportista, aunque sea aficionado, necesita estar federado y contar con una licencia. Esta federación pasa a ser obligatoria para participar en competiciones oficiales. Por otro lado, en muchos deportes, el deportista deberá estar asegurado. Contar con algún tipo de seguro civil que proteja su integridad física o que cubra a terceros de posibles daños o perjuicios que pudiera ocasionar con su práctica deportiva. En las competiciones participan un gran número de personas, no solo los competidores. Los derechos de estas personas han de estar protegidos en todo momento.
Los abogados de T.F.S. (Trámites Fáciles Santander), un bufete que cuenta con una amplia experiencia jurídica en el mundo del deporte, nos cuentan que las relaciones jurídicas en el deporte llegan a ser bastante complejas. Tanto es así, que con frecuencia se necesita el asesoramiento de un abogado.
Te comentamos a continuación, las acciones jurídicas más habituales que se suelen dar en el deporte.
Contratación de entrenadores y deportistas.
Aunque en el deporte amateur, por su propia definición, no se suelen firmar contratos laborales, sí es frecuente que se elaboren acuerdos o convenios entre los clubs y los entrenadores o monitores en los que se dejen claros las responsabilidades de estos, sus horarios y sus retribuciones.
Si bien un club deportivo es una asociación sin ánimo de lucro, está amparada por la ley para contratar a un entrenador si lo considera oportuno para conseguir sus objetivos. En este caso, si se firma un contrato laboral, que se regirá por las normas que se estipulan en el Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de los deportistas, los clubs pueden elaborar contratos civiles que recojan cláusulas relacionadas con su compromiso de participación en las competiciones, el uso de las instalaciones deportivas, el pago de dietas de transporte, la financiación del equipamiento deportivo, posibles primas, etc. Es recomendable que existan estos contratos para evitar malos entendidos y para que la relación entre el deportista y el club esté clara desde un principio.
Responsabilidad en accidentes.
El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Andalucía señala que es obligatorio que todos los entrenadores de cualquier deporte dispongan de un seguro de responsabilidad civil. Un seguro que proteja a terceros de daños o perjuicios que se pudieran derivar de su actuación.
En este sentido, el entrenador está protegido en cuanto a cualquier daño físico o moral que pudiera ocasionar a algún deportista debido a negligencia, errores o incumplimientos en los que pudiera incurrir durante el ejercicio de sus funciones.
En la Comunidad de Madrid, además, el seguro de responsabilidad civil debe cubrir los daños materiales que se pudieran ocasionar en instalaciones deportivas o en prácticas de deporte que se efectúen al aire libre.
Por otro lado, para la práctica de determinados deportes que impliquen riesgo de daño o accidente, el deportista debe disponer de un seguro de responsabilidad civil a terceros. Estamos hablando de la caza, de la pesca deportiva, del automovilismo, del motociclismo, de la equitación, del esquí, de los deportes de montaña, de deportes náuticos como la vela, el windsurf o el esquí acuático y de los llamados deportes de aventura (escalada, rafting, parapente, etc.)
Por lo general, en estas disciplinas, el seguro de responsabilidad civil se exige a los deportistas de cualquier nivel. Participen en una competición, estén entrenando o simplemente estén practicando su afición. Incluso, en los cursos de introducción a estos deportes, la academia, que imparte la formación, puede exigir al alumno que suscriba un seguro antes de participar en la actividad.
Protección de menores.
Este es un tema especialmente sensible y que se encuentra recogido por el código penal. En prácticas deportivas en las que participen niños y adolescentes menores de edad, el club o el organizador es responsable del respeto a la integridad física y moral del menor durante la actividad deportiva y el tiempo en el que el niño permanezca dentro de las instalaciones.
Este es un asunto tan controlado que hasta los entrenadores y monitores que trabajen con niños deben presentar un certificado de penales para ser contratados.
La ley también regula los tiempos de entrenamiento y el bienestar del menor durante la práctica del deporte. Este tiempo de entrenamiento nunca debe entrar en contradicción con la formación académica del menor y debe estar acorde con su nivel de desarrollo físico y emocional.
La Ley del Deporte, Ley 39/2022, recoge varios artículos como el artículo 3, 7 y 14 en los que habla explícitamente sobre la práctica del deporte en los menores de edad y la prioridad de la defensa de sus derechos por encima del rendimiento deportivo. Algo especialmente importante en disciplinas como la gimnasia rítmica, donde la mayor parte de la carrera deportiva se desarrolla entre la niñez y la adolescencia, y en las, a menudo controvertidas, escuelas de futbol, donde los grandes clubs trabajan a su cantera desde edades tempranas.
Regulación de clubs y federaciones.
El asociacionismo deportivo es un derecho ciudadano y está regulado por el derecho civil.
Un club deportivo es una asociación sin ánimo de lucro, que debe estar inscrita en un registro de asociaciones deportivas y debe contar unos estatutos que regulen su funcionamiento. Cualquier incumplimiento de sus normas se puede denunciar ante la jurisdicción civil, salvo que la actuación sea catalogada como delito penal.
Algo parecido sucede con las federaciones deportivas, que aunque tiene un ámbito geográfico de actuación, son entidades asociativas privadas, que no tienen ánimo de lucro y que disponen de una personalidad jurídica y de un patrimonio propio independiente del de sus asociados.
Las federaciones deportivas están ligadas a las autoridades públicas, ya sean estatales o autonómicas, tanto es así, que el Estado puede establecer la obligatoriedad de federarse para poder participar en competiciones oficiales.
El órgano supremo de un club deportivo o de una federación es la asamblea de socios o de federados. Por tanto, cualquier negligencia o irregularidad cometida por los órganos ejecutivos del club o de la federación puede ser impugnada por los asociados ante la administración de justicia.
Subvenciones y ayudas públicas.
Las ayudas públicas al deporte están a la orden del día. La web de la cadena COPE publicó en diciembre de este año, 2024, como el ayuntamiento de Tudela (Navarra) aprobó una partida de 143.291 € para subvencionar entidades que fomentan el deporte y que organizan competiciones deportivas.
De todo este dinero, 72.000 € se destinarán a apoyar clubs que promueven el deporte de base, 28.000 € fueron destinados a las categorías superiores y 40.000 iban dirigidos a favorecer la participación en competiciones de élite de ámbito nacional.
La financiación pública del deporte está a la orden del día. Ayuntamientos, comunidades autónomas y administración del Estado destinan habitualmente fondos para promover la práctica deportiva.
Aunque los clubs y asociaciones deportivas suelen estar al tanto de estas ayudas, en ocasiones no viene mal contar con asesoramiento legal para recibir estos fondos. Por lo general, para poder solicitarlos es necesario cumplir ciertos requisitos y presentar documentación legal que acredite que se cumplen dichas condiciones.
Voluntariado deportivo.
La celebración de un evento deportivo requiere toda una infraestructura y logística para llevarla adelante. Buena parte del trabajo necesario se lleva a cabo con voluntarios. Por ejemplo, en la celebración de una maratón popular, los voluntarios se encargan de la entrega de dorsales a los corredores, de preparar las taquillas de guardarropa para los participantes, se preocupan de repartir el avituallamiento y a lo largo del recorrido hay voluntarios repartidos en puntos estratégicos que se encargan de mantener cerradas las calles para que no se obstaculice la carrera.
En la última maratón de Barcelona llegaron a colaborar más de 1.300 voluntarios. En todas las competiciones deportivas, los organizadores deben dejar clara su relación con el voluntariado, de forma que no se cometan condiciones de abuso. Los voluntarios no cobran nada por la labor que desempeñan ese día, cosa que sí sucede con el personal a sueldo de la organización o con profesionales externos que han sido contratados para la ocasión.
En algunas competiciones, los organizadores se apoyan en asociaciones deportivas para que aporten voluntarios. Como puede ser escuelas de tenis que ofrecen alumnos suyos para que colaboren durante la celebración de un torneo. Los alumnos acceden gustosamente porque ven en el evento una ocasión para estar cerca de sus ídolos. Aun así, hay que estar vigilantes para que esta colaboración no se transforme en un abuso laboral.